Configuraciones Actuales del Acompañamiento Pedagógico Virtual

María Luciana Barbadillo, Facultad de Psicología, UNSL; Carla Diosini, Facultad de Psicología, UNSL; Agustina Labin, Facultad de Psicología, UNSL

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Marco teórico

A la hora de hablar de educación, no se puede perder de vista el término inclusión. ¿De qué hablamos cuando nos referimos a educación inclusiva? Según informa el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (2019) “La educación inclusiva se concibe como un conjunto de procesos orientados a eliminar o minimizar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación de todo el alumnado” (p. 24). Se busca construir una escuela con prácticas educativas y estrategias pedagógicas diversificadas, donde todos los estudiantes, ya sean con o sin discapacidad, con dificultades de aprendizaje, con características de distinto tipo (cognitivas, étnico-culturales, socioeconómicas, entre otras) puedan acceder al aprendizaje con equidad, buscando que no se reproduzcan desigualdades, de modo que se hace foco en aquellos miembros con mayor riesgo de exclusión.

Se debe hacer hincapié en el derecho a la misma, así todos los estudiantes, como sujetos de derecho, tengan garantizado el acceso a una educación inclusiva y equitativa de calidad. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en 2006, ayudó a redefinir qué se entiende por “discapacidad”, y podemos decir que es un constructo dinámico, resultante del cruce entre la persona y las barreras que la sociedad le presenta, dificultando o denegando el acceso y la participación en los ámbitos de la vida cotidiana. Siguiendo con las normativas en materia de educación, es pertinente hablar de la Ley 26.206 promulgada en el año 2006, que en su artículo N° 4 plantea:

El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias. (Ley de Educación Nacional, 2006, p. 1)

Dicha ley expone como uno de los objetivos principales garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad.

Para poder llevar adelante la inclusión educativa, es fundamental el trabajo de diversos actores del sistema educativo, lo cual no implica sólo compartir un espacio físico, sino contar con herramientas y acompañar las trayectorias escolares de los estudiantes desde un compromiso de responsabilidad educativa, realizando los ajustes razonables necesarios. Esta situación implica la incorporación y participación de actores tales como pareja pedagógica, acompañante terapéutico, equipo de orientación escolar, entre otros.

Específicamente, según Valdez (2009), la pareja pedagógica conforma un dispositivo de acompañamiento que va retirándose gradualmente. En su labor se incluye propiciar los procesos de inclusión educativa, apoyando al estudiante, propiciando y promoviendo el aprendizaje de este.

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FuenteKimün - Revista Interdisciplinaria de Formación Docente
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